PÁRRAFO I:
También podrán ingresar a la cooperativa las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y cuyos propósitos mantengan afinidad con los del Movimiento cooperativo que se adhieran al presente estatuto, para el cual el Consejo de Administración conjuntamente con el INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO (IDECOOP), elaborara un reglamento.