CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Y CODIGO DE ETICA

DE LA COOPERATIVA GENERATIO NOVA, INC., (COOPGENERATIO)

CODIGO DE BUEN GOBIERNO COOPERATIVO.

Artículo 1. Cooperativa Generatio Nova, Inc., asume el presente CODIGO DE BUEN GOBIERNO COOPERATIVO, para cumplir con responsabilidad y esmero las normas administrativas, estatutarias, manuales y políticas en la cual  promete un buen gobierno cooperativista.

PREAMBULO

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 2. GOBIERNO COOPERATIVO, DEFINICIÓN Y OBJETIVOS.

El gobierno cooperativo es el conjunto de normas y principios éticos, así como, la cultura cooperativa que regirá la vida de la entidad, cuyo compendio constituye el objeto del presente código lo cual permitirá relaciones armónicas, ecuánimes y transparentes entre los diferentes públicos que están interesados en la salud y eficiente desempeño de la Cooperativa Generatio Nova y toda su estructura operativa, como lo son sus asociados, gerentes, empleados, proveedores de servicios o por departamento, asesores y todos los Directivos en su conjunto.

El presente código tiene como finalidad y propósito producir confianza a todas las personas que guardan relación con la Cooperativa Generatio Nova, con todos sus asociados y todos sus directivos, en lo que esta empresa influye en lo social y en lo económico, en tal sentido, las bases de este Código de Buen Gobierno Cooperativo serán transparencia, la identidad cooperativa y la integridad en el cumplimiento de las funciones legadas por los Asociados representados.

En el presente código, se resalta también el establecimiento de las normas, reglas y principios éticos, así como, las mejores prácticas de gobernabilidad, que regirán la vida institucional de la Cooperativa Generatio Nova.

Artículo 3. RADIO DE ACCION Y APLICACIÓN.

El Código de Buen Gobierno está dirigido a los asociados de la cooperativa y a todos los vinculados, proveedores de bienes y servicios, a las entidades estatales que influyen en el sector cooperativo, a los empleados de la entidad, a sus gerentes, a sus consejeros, y asesores, haciendo vital énfasis en todos aquellos responsables de la Gestión Dirección, y Control de la empresa.

Artículo 4. TEXTOS Y REFERENCIAS.

En la aplicación del CODIGO DE BUEN GOBIERNO, de la Cooperativa Generatio Nova, se tomarán en cuenta los siguientes textos y reglamentaciones de naturaleza legal y normativa.

  1. La Constitución de la República Dominicana 
  2. Los principios y valores del cooperativismo internacional
  3. Las leyes que rigen al sector cooperativo en la República Dominicana
  4. Los Estatutos sociales de la Cooperativa Generatio Nova
  5. El Código de Ética
  6. Los acuerdos y resoluciones emanadas de los organismos competentes de la Cooperativa.
  7. Los manuales Administrativos y operacionales de la Cooperativa 

Artículo 5. DE LOS OBJETIVOS COOPERATIVOS.

La Cooperativa Generatio Nova, Inc., se plantea como objetivos básicos fundamentales: 

  1. Fomentar entre sus asociados los principios y valores cooperativos en todas sus manifestaciones.
  2. Proveer a sus afiliados servicios económicos, culturales, sociales y educativos, de acuerdo a las posibilidades económicas del asociado y de la propia entidad.
  3. Capacitar económica y socialmente a los asociados, mediante una adecuada educación cooperativa y fomentar la expansión e integración del movimiento cooperativo.
  4. Conceder créditos a sus asociados a interés razonable.
  5. El trabajo mancomunado y el servicio.
  6. Promover y desarrollar la solidaridad, integración y fraternidad entre sus asociados.
  7. Desarrollar programas de responsabilidad social cooperativa.

Artículo 6. VALORES EN LA COOPERATIVA:

HONESTIDAD: Somos coherentes, auténticos y nos apegamos a la verdad, la honestidad es uno de los valores con los que más comprometidos estamos en la gestión cooperativa, adicionamos imprescindiblemente al valor ya mencionado, la claridad, la transparencia y la ética en las actuaciones y manejos de la entidad.

SOLIDARIDAD: En la Cooperativa Generatio Nova y en toda su estructura social, el ser humano es la razón fundamental de las actuaciones y las decisiones de naturaleza social o económica, velamos y nos preocupamos por mejorar la calidad de vida de los asociados a la entidad.  Sentimos preocupación por los demás.

SERVICIO: Existimos para servir, para llenar las expectativas de satisfacción de nuestros asociados y relacionados, damos respuesta a los anhelos de nuestros vinculados a partir de la mejor atención, tenemos la misión de que, en materia de servicios, la Cooperativa Generatio Nova sea una marca.

TRABAJO MANCOMUNADO: somos un equipo, nos necesitamos unos a otros, con los criterios de armonía, la comunicación y el respeto. Trabajamos en equipo.

CONFIANZA: nuestra imagen se basa en la confianza, la credibilidad que se desprenden las mejores prácticas morales y éticas, apegados a la equidad, la honestidad y la responsabilidad. 

NATURALEZA, IDENTIDAD, OBJETO SOCIAL Y ECONÓMICO, MARCO CONCEPTUAL LEGAL DE COOPERATIVA GENERATIO NOVA.

NATURALEZA, IDENTIDAD, MARCO LEGAL.

Artículo 7. La Cooperativa Generatio Nova, es una empresa basada en la economía solidaria, compuesta por sus miembros, los cuales han unido sus esfuerzos económicos y sociales en procura de satisfacer sus necesidades sociales y económicas, bajo la unidad de propósitos y mediante una estructura administrativa democrática.

RESEÑA HISTORICA.

Empeñada en ofrecer servicios financieros al interés más económico posible, tiene duración indefinida, pudiendo disolverse y liquidarse por las causas y formas establecidas en sus estatutos sociales, la Ley 127 de Asociaciones Cooperativas en República Dominicana.

Fue constituida el día 15 del mes enero del año 2012. Iniciando sus operaciones en el 16 de enero 2012 

Su sede está ubicada en la Avenida Santo Tomás de Aquino, #51, Edificio Fedora, Zona Universitaria, Santo Domingo. D.N.

La Cooperativa Generatio Nova, es una Cooperativa del Sector privado, solidaria, basada en la asociación y orientada hacia los servicios, dicha entidad tiene como criterio la dirección, el control y la unidad hacia metas que persiguen agregar calidad de vida a sus afiliados,  cuyo principal marco legal  lo es la Constitución de la República Dominicana, siguiendo las leyes que rigen a las cooperativas dominicanas y los estatutos internos de la entidad, así como, las varias reglamentaciones que para los fines de su operatividad han sido y serán creadas por las áreas competentes.

La asociación se concreta en el hecho de que la Cooperativa integra a un número variable de individuos, quienes a su vez tienen y mantienen intereses comunes y al mismo tiempo necesidades homogéneas, todo lo cual permite y exige la creación de servicios y productos financieros que satisfagan las indicadas necesidades.

OBJETO SOCIAL Y ECONÓMICO.

Artículo 8. La Cooperativa persigue, como Objeto social y económico fundamental satisfacer las necesidades elementales y básica de sus asociados y el crecimiento integral de los mismos, así como el de entorno familiar. Para los fines que anteceden, la Cooperativa procura el desarrollo intelectual y científico de sus asociados, la capacitación permanente de estos. La Solidaridad y la integración serán y han de ser siempre ejes fundamentales para la consecuencia de los fines y objeto de la entidad cooperativa.

SOBRE LA COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO DE LA COOPERATIVA GENERATIO NOVA.

Artículo 9. El patrimonio de la cooperativa lo componen las aportaciones de sus asociados, los aportes extraordinarios que emanen de la Asamblea General de Socios, las Reservas y fondos de carácter no perennes, las donaciones de tipo patrimonial, así como, realizadas por la entidad social.

MISION Y VISION.

Artículo 10. Basados en los valores y principios del cooperativismo, LA COOPERATIVA GENERATIO NOVA, desarrolla como MISION Y VISION fundamentalmente, lo siguiente: 

MISION: Brindar oportunidades de desarrollo, para satisfacer necesidades de nuestros socios, a través de la prestación de servicios financieros de calidad, con honestidad, transparencia y sentido humano. 

VISION: Ser una empresa líder en el ámbito cooperativo buscando satisfacer al socio, a través de la prestación de servicios financieros de calidad.

COMPROMISO CON LOS  SOCIOS

Artículo 11. La Cooperativa Generatio Nova, está comprometida a mantener relaciones de armonía con los socios y socias, a partir de las prácticas cooperativas más sanas y posibles, basadas en la honestidad, la transparencia y la responsabilidad.

Compromiso: Satisfacer las necesidades básicas de los asociados, mediante la correcta administración de los recursos educativos, así como, desarrollar a los socios que existen en la cooperativa, brindando servicios de calidad, al menor costo posible, capacitando y asesorando a los asociados, al tiempo de poner la tecnología, la ciencia y la investigación a su alcance.

TRABAJADORES.

Compromiso: Proveer al empleado de una remuneración económica justa, al tiempo de reconocer sus aportes a la entidad, respetando su dignidad y brindando las herramientas de capacitación para el desempeño de sus funciones, todo lo cual permitirá recibir no solo una remuneración económica sino también emocional.

EL ESTADO.

Compromiso: Respetar el orden social y político legítimo, legalmente establecido, nos sometemos a la Constitución de la República Dominicana, a todas las leyes y códigos que emanen del poder público y sobre todo de las leyes que rigen el sector cooperativo dominicano.

COMPETIDORES.

Compromiso: Nunca incurrir en competencia desleal, ilegal o sucia en contra de la competencia.

PROVEEDORES.

Compromiso: Relaciones de negocios sanas y honestas sobre la base del mejor acuerdo negociado.

MODELO DE ORGANIZACIÓN.

Artículo 12. La Cooperativa Generatio Nova, es una empresa enmarcada en los valores y principios del cooperativismo, que brinda servicios financieros a sus asociados.

SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO DE LOS DESIGNADOS PARA CARGOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.

GERENTES GENERALES.

Artículo 13. En procura de garantizar la competencia y la idoneidad, así como, la transparencia en la selección de los Gerentes, esta será realizada mediante un proceso de selección que garantice la imparcialidad en el desarrollo del proceso, de acuerdo con el procedimiento indicado en el presente Código.

El Gerente General de la Cooperativa, es responsable de la operatividad y resultados económicos, propondrá al Consejo de Administración los candidatos para desempeñar cargos dentro de la Cooperativa, también podrá sugerir traslados y suspensión de estos.

MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL.

Artículo 14. En aras de lograr la Unidad y competencia de los miembros de los órganos de dirección y control de la Cooperativa Generatio Nova, el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y el Comité de Crédito, deberán cumplir con el perfil y competencias requeridas y no estar en conflictos con los Estatutos de la Cooperativa, las leyes del cooperativismo y su reglamento. La elección se realizará conforme a los Estatutos.

LA COOPERATIVA Y SU GOBIERNO.

CONCEPTO GENERAL.

Artículo 15. De conformidad con el estatuto de la Cooperativa y conforme la ley, la dirección de la entidad está encabezada por la Asamblea General de Socios, como su máximo organismo de gestión y por el Gerente General bajo la dirección del Consejo de Administración, este último conformado por delegados elegidos para los fines de la entidad por la Asamblea General.

Todas las actuaciones de los organismos y puestos mencionados actuarán apegados a la Constitución del país, a las leyes, a los estatutos y ordenamientos internos de la entidad.

Tanto la Asamblea General de SOCIOS como el Consejo de Administración, de Vigilancia y el Comité de Crédito actuarán apegados a los valores de la democracia, la participación, la justicia, y la descentralización.

AMBITO GENERAL.

LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 16. La Asamblea General de SOCIOS es el órgano supremo de dirección, administración y control de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los socios y socias, siempre que estén apegadas a las leyes y a los Estatutos sus actuaciones estarán indicadas en los estatutos.

Artículo 17. El Consejo de Administración, es el órgano permanente de administración de la cooperativa, subordinado a las reglas y decisiones que fluyen de la Asamblea General de Socios.

El Consejo de Administración está compuesto por cinco (5) titulares y dos (2) suplentes.

Las funciones del Consejo y los requisitos para pertenecer a dicho órgano están establecidos en los Estatutos y un reglamento debidamente aprobado y establecido en la entidad.

NORMAS DE PROCESO DE GOBIERNO.

Artículo 18. Se establecen como normas y políticas de gobierno las siguientes:

RESPONSABILIDAD: La responsabilidad fundamental del Consejo de Administración, como órgano permanente de gestión, es ante los asociados a través de la Asamblea General de SOCIOS.

FORMA DE GOBIERNO: El Consejo de Administración gobernará con respeto y haciendo énfasis en:

  1. Una visión dirigida más al colectivo de socios que hacia lo interno.
  2. Apego a la democracia y a la diversidad.
  3. El liderazgo estratégico más que en el detalle administrativo.
  4. El porvenir, sobre el pasado y el presente.
  5. La pro actividad más que la reactividad.
  6. La participación.

AGENDA ANUAL: Para lograr los fines de la entidad y todos los cuales pueden ser conocidos en el presente código, el Consejo de Administración diseñará una agenda anual, que:

  1. Revise y evalúe las políticas y fines establecidos.
  2. Evalúe las amenazas y riesgos.
  3. De seguimiento a la ejecución presupuestaria.
  4. Conduzca a las mejoras continuas, sobre todo en el Consejo de Administración mediante la formación, capacitación y educación.

FUNCION DE LA PRESIDENCIA: La presidencia garantizará la integridad y el desempeño eficiente de los procesos del Consejo de Administración y lo representará ante terceros cuando sea necesario. 

ÉTICA DEL CONSEJERO: El Consejo de Administración y todos los miembros que lo componen observarán una conducta ética, respetuosa de las leyes y los estatutos, no es permitido que ningún consejero comente situaciones presentada en lugares fuera de su Órgano al que pertenece,  de hacerlo,  el mismo se excluye por el tiempo que le queda como titular hasta la próxima Asamblea, la cual evaluará su expulsión definitiva.  Los miembros deben  mantener  una actuación altamente profesional al realizar sus funciones.  

ACTUACION DE LAS COMISIONES Y COMITÉS FORMADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Las comisiones de trabajo que forme el Consejo de Administración para la consecuencia y fines específicos de la entidad no interferirá nunca en la delegación que ha sido dada a la Gerencia General. Las funciones de la comisión de trabajo serán descritas de manera específica.

FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA.

Artículo 19. La presidencia es responsable de la integridad de los procesos y actuaciones del Consejo de Administración y lo representará ante terceros, sus metas específicas serán:

  1. Que el Consejo de Administración actúe en coherencia con sus propias reglas y normas y con aquellas que de forma legítima les sean impuestas.
  2. Que durante las reuniones se cumpla que:
  3. El contenido de los temas gire en torno sólo a aquellos que, según las políticas del Consejo, sólo este puede decidir y no el Gerente General.
  4. Las deliberaciones serán abiertas, justas y detalladas y al mismo tiempo oportuno, ordenadas y limitadas al tema en discusión.
  5. Que en el marco de sus atribuciones, tome decisiones que estén dentro de los temas definidos por escrito y que entren al entorno o radio de acción del Consejo, salvo en los siguientes casos:
  6. Contratación o Cese de un Gerente.
  7. Cualquier autoridad que el Consejero haya delegado en terceros.
  8. Dar la interpretación correcta y razonable a las disposiciones de las normas y minutas del presente Código.
  9. La presidencia participará en todas las reuniones del Consejo de Administración con todas las facultades del cargo generalmente aceptadas y las establecidas.
  10. La presidencia no tiene autoridad para tomar decisiones trascendentes sin el concurso de los demás miembros de administración.
  11. La presidencia puede delegar autoridad parcial en torno a sus responsabilidades en otros miembros del Consejo, sin embargo, sigue siendo responsable del empleo que se haga de dicha delegación de autoridad.

PRINCIPIOS PARA MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 20. Todos los miembros del Consejo de Administración deberán:

  1. Funciona como parte del Consejo de Administración y bajo el control solo de este.
  2. Ejercer sólo la autoridad que provenga del Consejo.
  3. Dar seguimiento a la estricta ejecución presupuestaria.
  4. Dar seguimiento a las amenazas, a los riesgos y a las oportunidades. 
  5. Asumir solamente la autoridad o responsabilidad que no le haya sido delegada al Gerente General.
  6. Actuar apegado a la administración operativa y decisiones del Consejo, procurando que la voz de este sea una sola.
  7. No ejercer autoridad individual para dar instrucciones a la gerencia ni a personas que dependan directa o indirectamente de la Gerencia General.
  8. Contribuir con su conducta a la imagen del Consejo, actuando con transparencia, discreción y respetando la independencia de la administración operativa.
  9. Subordinar sus intereses particulares en aras del interés del organismo.
  10. Actuar con ética, decoro, transparencia y apego a las normas y leyes establecidas y apegado a la discreción y la prudencia.
  11. Ser respetuoso de las decisiones del Consejo, aceptar la diversidad y el voto final del Consejo de Administración.
  12. Nunca ejercer presión sobre el Consejo para el logro de sus objetivos particulares ni grupales.

Artículo 21. Sin detrimento de la evaluación que corresponde a la Asamblea General de Socios, el Consejo se autoevaluará en relación a sus reuniones, a las políticas de los procesos de dirección, y al comportamiento de sus miembros.

PARRAFO: El Gerente General podrá ser invitado a las evaluaciones del Consejo.

PRINCIPIOS DE LAS COMISIONES.

Artículo 22. Las comisiones creadas y designadas por el Consejo de Administración, o por la Asamblea General de SOCIOS deberán: 

  1. Funcionar de acuerdo a las directrices del Consejo de Administración o de la Asamblea General de Socios.
  2. No ejerce autoridad alguna que no provenga del órgano que la creó.
  3. No juzgar la gestión de la gerencia siguiendo sus propios criterios en lugar de los del Consejo o de la Asamblea.

DELEGACION DEL CONSEJO A LA GERENCIA.

Artículo 23. NATURALEZA DE LA DELEGACION: El Consejo de Administración, como órgano permanente de administración, es responsable ante los asociados, a través de la Asamblea General de SOCIOS, del eficiente y buen funcionamiento de la Cooperativa. En aras de los objetivos antes mencionados delega la gestión en el Gerente General, limitándose a dirigir y evaluar la actuación de este.

Artículo 24. PRINCIPIOS DE LA DELEGACIÓN: La única conexión oficial del Consejo de Administración con la cooperativa, sus logros y su conducta se hará a través del Gerente General y bajo los siguientes parámetros:

  1. UNIDAD DE CONTROL: Son vinculantes para el Gerente General las directrices del Consejo de Administración oficialmente aprobadas.
  2. RESPONSABILIDAD DEL GERENTE GENERAL: El Gerente General es el vínculo oficial con los logros operativos, por lo que el Consejo de Administración por la delegación que ha realizado en el Gerente, tendrá en cuenta que la autoridad y responsabilidad de la dirección de la empresa cooperativa esta en cabeza de este.
  3. FORMA DE DELEGACION: El Consejo de Administración instruirá por escrito las directrices que indiquen las metas y beneficios que se deben lograr para los asociados e indicará las situaciones y acciones que deben evitarse.
  4. RETRIBUCION DEL GERENTE GENERAL: El Consejo de Administración tomará como parámetro para la retribución del Gerente General, los resultados económicos de la entidad y las condiciones del mercado laboral.
  5. CESE DEL GERENTE GENERAL: Es una prerrogativa que el Consejo de Administración guarda para sí y no delega.

RESPONSABILIDAD DEL GERENTE GENERAL.

Artículo 25. El Gerente General es el único vínculo oficial con los logros operativos, por lo que la autoridad y la responsabilidad por la dirección de la empresa está en cabeza del Gerente General teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. El Consejo de Administración nunca dará instrucciones a personas que dependen directa o indirectamente del Gerente General.
  2. Sin perjuicio de evaluar de manera formal y permanente al Gerente General, el Consejo, para garantizar una labor eficiente y eficaz, podrá conceptual como cuerpo cuando los resultados, el trabajo e indicadores de la cooperativa no sean satisfactorios o su accionar vaya en sentido opuesto a los criterios del Consejo.
  3. Todas las limitaciones impuestas al Gerente General son limitaciones impuestas a toda la dirección, por lo que su violación por parte de cualquier estamento de la empresa, es también una violación por parte del Gerente General.

SUPERVISION DEL GERENTE GENERAL.

Artículo 26. La supervisión  sistemática y rigurosa de la actuación del Gerente General, solo se hará según lo establecido en las políticas que rigen el Consejo de Administración y bajo los siguientes parámetros: 

  1. Supervisar es simplemente determinar el grado en que se cumplen las políticas del Consejo de Administración.
  2. El Consejo de Administración obtendrá datos de supervisión de alguna de las siguientes maneras:
  3. Mediante informes internos solicitados al gerente.
  4. Mediante informes del Consejo de Vigilancia, auditorías internas o externas.
  5. Mediante la inspección directa del Consejo de Administración en la que uno o más miembros del Consejo evalúa por autoridad delegada del organismo.
  6. El Consejo de Administración es el árbitro final para definir el grado de responsabilidad.
  7. Todas las órdenes dadas al Gerente General serán por escrito y serán supervisadas con la frecuencia y método que escoja el Consejo de Administración.

Artículo 27. AGENDA DE REUNIONES: El Consejo de Administración establecerá una agenda de reuniones que estudiará en su momento los siguientes aspectos: 

  1. Asuntos de asociados.
  2. Informes mensuales de tareas pendientes, Informes del Gerente General.
  3. Análisis quincenal del cumplimiento de metas e indicadores de la Cooperativa Generatio Nova Informe del Gerente General.
  4. Estudio y aprobación de inversiones solicitadas por el Gerente General.
  5. Cumplimiento de la planificación presupuestal y financiera. Informe trimestral del Gerente General.
  6. Evaluación y cumplimiento de los proyectos estratégicos en curso y formulación de nuevos proyectos. Informe trimestral del Gerente General.
  7. Reflexiones.
  8. Cumplimiento de la protección de los activos. Informes directos y periódicos del Auditor Interno.
  9. Conclusiones del informe anual de los resultados de la encuesta de clima laboral.
  10. Informe del Gerente General.
  11. Definición de nuevas tareas.
  12. Informe de correspondencia recibida de sugerencias de los asociados y otros grupos de interés, relacionados con sus necesidades y expectativas.

POLITICAS DE LAS LIMITACIONES DIRECTIVAS.

Artículo 28. LIMITACIONES DIRECTIVA BASICAS: Queda establecido que el Gerente General no dará lugar, ni permitirá ninguna práctica, actividad, decisión o circunstancia organizativa que sea ilegal, imprudente o viole la ética cooperativa y profesional generalmente aceptada a los principios de contabilidad. Para todos los efectos quedan establecidos los siguientes parámetros:

  1. TRATAMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS: En relación con los grupos de interés no se dará lugar ni se permitirán condiciones, procedimientos o decisiones que sean inseguras o indignas.
  2. PLANIFICACION FINANCIERA Y PRESUPUESTAL: La planificación financiera para cualquier año fiscal no correrá riesgos financieros, se derivará de un plan anual y será coherente con la actuación de la empresa. Corresponde al Consejo de Administración aprobar los presupuestos y las inversiones, los planes estratégicos previos a la planificación financiera y establecer los topes para la inversión cuando para fines del servicio esta se aparte de lo planificado.
  3. CONDICIONES Y ACTIVIDADES FINANCIERAS: El Gerente General no dará lugar ni permitirá la aceptación de riesgos innecesarios, ni desviaciones de las políticas que fije el Consejo de Administración.
  4. PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS: El Gerente General no permitirá que los activos de las empresas estén desprotegidos o se mantengan inadecuadamente o se arriesguen innecesariamente.
  5. INVERSION DE EXCENDENTES: El Gerente General invertirá los fondos sobrantes de tal manera que se maximicen los ingresos, evitando el riesgo de pérdida del principal o del mantenimiento de la liquidez apropiada.
  6. VINCULACION Y PROMOCION DE TRABAJADORES: El Gerente General garantizará la transparencia y objetividad en la selección y promoción de funcionarios.
  7. COMPENSACION TRABAJADORES, CONSULTORES,: Con respecto al empleo, retribución y beneficios de empleados, consultores y trabajadores temporales, el Gerente General no dará lugar ni permitirá riesgos a corto o largo plazo de los resultados presupuestados.

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  1. RELACIONES CON LOS ASOCIADOS: Las relaciones del Gerente General con los asociados no violarán los más altos valores de transparencias y capacidad de reacción, ni impedirán la función del Consejo como representante de los asociados.

Artículo 29. CONDICIONES Y ACTIVIDADES FINANCIERAS: El Gerente General no dará lugar ni permitirá la adopción de riesgos innecesarios ni desviaciones de las políticas de fines del Consejo. Para el efecto el Gerente General garantizara que:

  1. Solo mantendrá cuentas de reservas cuyos propósitos estén totalmente justificados y soportados.
  2. Dirigirá la empresa de modo que cumpla todos sus acuerdos financieros.
  3. Atenderá las normas contables aplicables en el mantenimiento de los registros financieros de la empresa.
  4. Pagará la nómina y las deudas con puntualidad.
  5. Cumplirá oportunamente con los pagos fiscales y otros exigidos por el gobierno.
  6. Solo se comprarán y aceptarán compromisos dentro de los montos autorizados por el Consejo de Administración y ningún Directivo estará autorizado a comprar o vender artículos a los socios de la cooperativa, esta función solo es permitida por la Gerencia de COOPGENERATIO.

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  1. Las tasas de interés se mantendrán competitivas.

Artículo 30. COMUNICACIÓN Y APOYO AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Gerente General no permitirá que el Consejo de Administración no este informado o no tenga apoyo para realizar su trabajo. Para el efecto el Gerente General garantizará que:

  1. Suministrará los datos requeridos por el Consejo de forma oportuna, exacta y comprensible siguiendo directamente las disposiciones de las políticas del Consejo que se está supervisando.
  1. Informará oportunamente ante cualquier incumplimiento real o previsto de cualquier política del Consejo.
  1. No permitirá que el Consejo desconozca tendencias relevantes, demandas pendientes o anunciadas y los problemas más significativos con los asociados.
  1. Advertirá al Consejo si este no está cumpliendo con sus propias políticas de proceso de gobierno y de delegación Consejo-gerencia, sobre todo en el caso de un comportamiento del Consejo en detrimento de la relación entre el Consejo y el Gerente General.
  1. Presentará al Consejo tantos puntos de vista, problemas y opciones directivas y externas como determine el Consejo que necesita para tomar decisiones completamente informadas.
  1. No presentará informaciones de modo complejo innecesariamente o extenso de forma que confunda los datos de tres tipos: supervisión, preparación de decisiones y otros.
  1. Proporcionará un mecanismo para las reuniones del Consejo y los Comités; para las comunicaciones oficiales del Consejo, los Consejeros o los Comités; para el mantenimiento de archivos fidedigno del Consejo y los Consejeros; y para las divulgaciones del Consejo requeridas por la ley consideradas apropiadas por el Consejo.
  1. No divulgará selectivamente información de la empresa a Consejeros con la excepción de responder a personas autorizadas o comités debidamente encargados por el Consejo.

DEL SISTEMA ELECTORAL PROCESOS.

Artículo 31. COOPGENERATIO: Como entidad que por su esencia es participativa, democrática y autogestionaria, aplica en la selección de su dirigencia, los principios, actividades y prácticas propias de los procesos políticos electorales. El asociado, como elector primario, ejerce su derecho y cumple con su deber, al elegir mediante proceso de votación, Por su parte, los Socios como representantes del colectivo de asociados, eligen mediante procesos  electorales, a los miembros del Consejo de Administración, El Consejo de Vigilancia y El Comité de Crédito.

La Cooperativa se compromete a que dichos procesos electorales se desarrollen de acuerdo con las mejores prácticas electorales, de tal manera que se garantice la transparencia e igualdad de condiciones de los participantes.

Tanto en el marco y desarrollo de los procesos electorales, así como en cualquier evolución de toma de decisiones, COOPGENERATIO procura que las votaciones traduzcan la expresión, libre, espontánea y autentica de los asociados y que los procedimientos sean fiel reflejo de la voluntad del asociado que participe.

SOBRE EL SISTEMA ELECTORAL.

Artículo 32. Toda elección que se realice en la Cooperativa para un organismo plural administrativo o de vigilancia, o comité de Crédito, se hará siempre por el sistema de propuesta.

REGLAMENTACION.

Artículo 33. El Consejo de Administración garantiza por medio de reglamentos, que todos los asociados hábiles estén en igualdad de condiciones frente al proceso electoral y aplicará sanciones disciplinarias a los asociados y empleados que hagan uso no autorizado de la infraestructura de la Cooperativa para el desarrollo de proselitismo.

Las normas que rigen el proceso electoral son las consignadas en el Estatuto Social y en el Reglamento Electoral. Los mecanismos de elección están reglamentados por el Consejo de Administración en el Reglamento Electoral.

La Comisión Electoral es el organismo  encargado de dirigir las elecciones, velar porque estas se lleven a cabo en un marco legal y garantizar que estas reflejen la voluntad del elector. Está conformada por tres (3) miembros titulares conforme se establece en el manual de carrera dirigencial.

SELECCIÓN DE GESTIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL, CRITERIOS DE REMUNERACION Y RELACIONES LABORALES.

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y GESTIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DE LA COOPERATIVA.

Artículo 34. La política Gestión Humana tiene por objetivo atraer, mantener y retener el talento Humano que la Cooperativa necesita para desarrollar su gestión, alcanzar la visión y lograr el desarrollo integral hombre-organización.

CRITERIOS DE REMUNERACION.

Artículo 35. La Cooperativa tiene establecido un modelo de compensación acorde a las condiciones del cargo, el impacto que genera en la empresa y la competitividad salarial del mercado en condiciones de equidad interna y externa. 

La compensación podrá ser compuesta por una parte fija y una variable en la medida que la Cooperativa, la empresa o unidad de servicios lo considere conveniente.

La evaluación de desempeño aplicará de igual forma para el logro de los beneficios complementarios.

DE LAS RELACIONES LABORALES.

Artículo 36. Las relaciones laborales de la Cooperativa con sus empleados, están reguladas por la ley laboral y lo pactado en los respectivos contratos de trabajo.

DE LA CONDUCTA DE LA ADMINISTRACIÓN.

MECANISMOS PARA FIJAR, EVALUAR Y VERIFICAR RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES DEL GERENTE.

Artículo 37. El Gerente General como encargado de la dirección y administración operativa, diseñará y propondrá para la aprobación del Consejo de Administración, el Sistema de Gestión Integral Armónico que garantice el cumplimiento del objeto social y económico de COOPGENERATIO.

DEL CONTROL INTERNO Y EXTERNO.

Artículo 38. SISTEMA DE CONTROL: es el conjunto de actividades y medidas adoptadas para monitorear las actuaciones y resultados de la Cooperativa, sus  unidades de servicios y de sus empresas de servicios, con el fin de garantizar de manera eficiente el cumplimiento de los lineamientos definidos para el logro de los objetivos propuestos.

La  doble naturaleza, asociativa y empresarial de la cooperativa permite diferenciar los diversos órganos de control que la rigen.

En efecto, la acción de la revisión fiscal, el Auditor y las auditorías internas, están relacionadas fundamentalmente con el elemento de empresa y las operaciones propias de esa actividad en la entidad respectiva al control o auditoria externa.

A su turno, la acción del órgano control social interno, El Consejo de Vigilancia, está relacionado con el elemento asociación y por eso se denomina control social.

El sistema de control está integrado por el control externo y el control interno, definidos como sigue:

CONTROLES INTERNOS.

Artículo 39. AUDITORIA INTERNA: El control fiscal y contable de COOPGENERATIO estará a cargo de un Auditor interno con su respectivo equipo de trabajo, elegido por el Consejo Administrativo para un periodo igual al del Consejo de Administración y sin perjuicio de ser removidos en cualquier tiempo por causa justificada.

La función del Auditor Interno, sus alcances y manera de divulgar los hallazgos relevantes, están consignadas en el Estatuto Social y el presente Código de Buen Gobierno.

Artículo 40. CONTROL INTERNO: Sin perjuicio del control externo que ejerce el Estado, la cooperativa está sometida al control social interno de sus propios asociados, a través de El Consejo de Vigilancia y al control interno cooperativo de sus administradores y funcionarios.

El ejercicio del derecho al control social interno por parte del asociado, conlleva el deber de hacerlo conforme a los medios regulares establecidos en la ley, el estatuto social y el presente código. Dicho control es ejercido por intermedio de El Consejo de Vigilancia.

Artículo 41. DE EL CONSEJO DE VIGILANCIA: Está conformado por tres (3) miembros con sus suplentes personales elegidos por la Asamblea General de SOCIOS, para un periodo de tres (3), dos (2) y un (1) año. Sus miembros no podrán ser elegidos para más de dos (2) periodos continuos. Tiene a su cargo el control social y su ámbito de acción es diferente del que corresponde a la Auditoria Interna.

Además de las funciones legales y estatutarias, será función de El Consejo de Vigilancia, velar por el cumplimiento de las normas de este código en lo que corresponde al control social operativo.

Sus funciones, requisitos para ser elegidos y demás aspectos relacionados con este órgano, están consignados en el Estatuto Social de la Cooperativa y la carrera Dirigencial.

Artículo 42. Concepto y fines del Control Interno cooperativo. Es el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación adoptados por la Cooperativa, para procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con normas constitucionales, legales, normativas, estatutarias, políticas de la alta dirección, metas y objetivos previstos. Este control tiene como objetivo, lo siguiente:

Efectividad y eficiencia de las operaciones y cumplimiento de los objetivos básicos de la Cooperativa, salvaguardando los recursos de la misma, incluyendo sus propios activos, y los bienes de terceros en poder de la Cooperativa y de las Entidades en donde COOPGENERATIO tenga participación.

FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL INTERNO.

Artículo 43. El control interno en COOPGENERATIO, está en cabeza del Gerente General, quien lo ejercerá a través de apoderados. Está presente en cada uno de los procesos y opera de la siguiente forma:

Artículo 44. Organismos de apoyo al Control Interno cooperativo. El Auditor Interno desarrollara las labores de control con el apoyo del Comité de Ética, la Auditoria cooperativa y el Consejo de Vigilancia o quienes por delegación son los responsables, de acuerdo con sus competencias, de la definición de políticas y la ordenación del diseño de la estructura del sistema de control interno, así como de ordenar y vigilar que los mismos se ajusten a las necesidades de la Cooperativa. Lo anterior deberá divulgarse al nivel directivo de la Organización.

Cada uno de los funcionarios de la Cooperativa deberá procurar el cumplimiento de los objetivos trazados por los antes arriba mencionados, en el desarrollo de sus funciones y la aplicación de los procedimientos operativos apropiados.

Artículo 45. Del Comité de Ética: La Cooperativa tiene un Comité de Ética, el cual estará integrado por tres (3) Asociados con sus respectivos suplentes personales, de altas calidades morales, de reconocida reputación y de hoja de vida intachable, de ternas que presente el Consejo de Administración. Sus miembros podrán ser reelegidos. No pueden ser integrantes del Comité de Ética los Asociados que sean Socios o miembros de algunos de los organismos de dirección o administración, principales o suplentes, ni los empleados de la Cooperativa, ni de ninguna de las entidades donde COOPGENERATIO tenga participación. Las normas de funcionamiento, responsabilidad y demás relacionadas con el Comité de Ética, están contemplados en los documentos establecidos y aprobados por el Consejo de Administración o la Asamblea General de SOCIOS.

Artículo 46. De La Auditoria Cooperativa Interna: Su objetivo está dirigido a brindar apoyo a la alta dirección en el logro de los objetivos organizacionales, siendo proactiva en la minimización de los riesgos y promoviendo la cultura del autocontrol en cada uno de los funcionarios responsables de la ejecución de los procesos. Le corresponde adoptar medidas preventivas, de vigilancia, seguridad, evaluación y seguimiento para garantizar el óptimo aprovechamiento de los recursos.

Tiene además las funciones de auditor de buenas prácticas cooperativas, encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales, las disposiciones estatutarias y los compromisos asumidos por la Cooperativa en este código de gobierno COOPGENERATIO, como sigue:

  1. Prestar asistencia a las diferentes áreas en la identificación y documentación de las matrices normativas y principios éticos aplicables en sus respectivas actividades.
  1. Crear, promover y mantener una cultura de cumplimiento permanente y arraigada entre el personal y relacionados en todos los niveles internos y externos de la Cooperativa.
  1. Evaluar, revisar y garantizar el cumplimiento de las políticas y lineamientos elaborados por el Consejo de Administración.
  1. Revisar las conductas de cumplimiento interno y velar por su aplicación al interior de la Cooperativa. 
  1. Reportar al Consejo de Administración cualquier situación de mayor riesgo que pueda afectar el patrimonio, activos o buen nombre de la Cooperativa, los empleados o los asociados.

La Auditoria Cooperativa Interna depende del Consejo de Administración y tendrá además las funciones que este le asigne.

Artículo 47. Del Comité de Auditoria: El Comité de Auditoria tiene como objeto dar apoyo al Consejo de Administración para realizar una evaluación integral del Sistema de Control Interno de la entidad, vigilar el cumplimiento de leyes y regulaciones sobre la materia y velar por la gestión operativa, la transparencia y exactitud de la información financiera.

La integración, objetivo, funciones precisas así como la denominación de este organismo, serán determinados por el Consejo de Administración, conforme a las necesidades de apoyo de dicho estamento que le permitan la evaluación del control, Cooperativo interno.

En la fecha de aprobación del presente código el Comité de Auditoría Cooperativo, tiene como funciones primordiales las siguientes:

  1. Supervisar la estructura de Control Interno de la entidad en orden a establecer si los procedimientos diseñados protegen razonablemente los activos institucionales y si existen controles para verificar que las transacciones están siendo adecuadamente autorizadas y registradas.
  2. Supervisar las funciones y actividades de la Auditoria, con el objeto de determinar su independencia en relación con las actividades que audita y verifica que el alcance de sus labores satisfacen las necesidades  de control de la institución.
  1. Evaluar la efectividad de la función de Auditoria Cooperativa.
  2. Evaluar la independencia de la auditoria externa y la efectividad de sus procesos.
  3. Velar por la transparencia de la información financiera que prepara la entidad y su apropiada revelación. Para ello, deberá vigilar que existan los controles necesarios y los instrumentos que permitan verificar que los estados financieros revelan la situación de la institución y el valor de sus activos, así como correcta aplicación de políticas contables, el sistema de control interno y el de gestión de riesgo de la entidad.
  4. Velar porque existan y se apliquen los controles necesarios para evitar que la institución sea utilizada como instrumento para la realización de actividades delictivas, en especial para el lavado de activos.
  5. Evaluar los planes de trabajo, así como los informes de Control interno practicados por el Comité de Auditoria, por la Auditoria Interna de la cooperativa y por la Auditoria Cooperativa, verificando que la administración haya atendido sus sugerencias y recomendaciones.
  6. Servir de apoyo a las entidades estatales para los fines de las fiscalizaciones y revisiones ordinarias o extraordinarias.
  7. Solicitar los informes que considere conveniente para el adecuado desarrollo de sus funciones.
  8. Las demás que el Consejo de Administración le fije expresamente.

PARRAFO: El comité de Auditoria cooperativa hará recomendaciones al Consejo de Administración y no tomará decisiones por su propia cuenta.

  1. Evaluar la efectividad de la función de Auditoria Cooperativa.
  2. Evaluar la independencia de la auditoria externa y la efectividad de sus procesos.
  3. Velar por la transparencia de la información financiera que prepara la entidad y su apropiada revelación. Para ello, deberá vigilar que existan los controles necesarios y los instrumentos que permitan verificar que los estados financieros revelan la situación de la institución y el valor de sus activos, así como correcta aplicación de políticas contables, el sistema de control interno y el de gestión de riesgo de la entidad.
  4. Velar porque existan y se apliquen los controles necesarios para evitar que la institución sea utilizada como instrumento para la realización de actividades delictivas, en especial para el lavado de activos.
  5. Evaluar los planes de trabajo, así como los informes de Control interno practicados por el Comité de Auditoria, por la Auditoria Interna de la cooperativa y por la Auditoria Cooperativa, verificando que la administración haya atendido sus sugerencias y recomendaciones.
  6. Servir de apoyo a las entidades estatales para los fines de las fiscalizaciones y revisiones ordinarias o extraordinarias.
  7. Solicitar los informes que considere conveniente para el adecuado desarrollo de sus funciones.
  8. Las demás que el Consejo de Administración le fije expresamente.

PARRAFO: El comité de Auditoría cooperativa hará recomendaciones al Consejo de Administración y no tomará decisiones por su propia cuenta.